La norma, que contraviene el derecho comunitario y obliga a la recogida de datos confidenciales y sensibles, puede convertirse en un freno a la entrada de turistas y viajeros de negocio.

 

En un reciente articulo de opinión publicado en Hosteltur bajo el título El Real Decreto 933, un torpedo a la línea de flotación del turismo aprovechaba para actualizar la información editada en este blog, acerca de las consecuencias de la norma impulsada por el Ministerio del Interior, que impone a toda persona física o jurídica que ejerza actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor o que intermedie en las mismas, la obligación legal de recoger y registrar, para su comunicación a las fuerzas de seguridad y protección del Estado una nueva lista de más de 30 datos personales de todo tipo, que deberán conservarse por un período de 3 años, todo ello bajo la amenaza de sanciones en caso de incumplimiento.

Sin perjuicio de las lógicas quejas y prevenciones manifestadas por las asociaciones sectoriales, asociadas a los problemas que pueden derivarse en la logística de la recogida y gestión de los datos en los mostradores y taquillas de los establecimientos turísticos afectados, el aspecto más grave y preocupante del Real Decreto está en el volumen y la naturaleza de los datos requeridos por el Ministerio del Interior, que incorpora datos tan sensibles como el medio de pago utilizado en la reserva, el número de tarjeta de crédito, la fecha de caducidad de la tarjeta, el número de la cuenta bancaria del titular, número de teléfono fijo y móvil, el correo electrónico, o los datos de GPS (para el supuesto del alquiler de vehículos, en caso de estar disponibles).

Además del hecho de que la nueva lista de datos supera con creces la información que se venía exigiendo hasta la fecha, limitada fundamentalmente a los contenidos en el documento de identidad de los viajeros, y de la fecha de entrada en los establecimientos, una primera lectura del Real Decreto sugería a simple vista, que la naturaleza de los datos requeridos ni es proporcional ni puede ser acorde con la normativa de protección de datos.

Y aunque el preámbulo del Real Decreto indica que la norma ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, lo que no indica es precisamente que la Comisión Europea emitió un informe desfavorable, en el que manifiesta que la medida era desproporcionada e innecesaria y que, de aprobarse, vendría a infringir la normativa comunitaria y la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales; Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, conocida como “Directiva de Comercio Electrónico”).

De hecho, en el articulo en cuestión, citaba varios ejemplos de nuestro entorno comunitario más cercano (Francia, Alemania y Reino Unido), en la medida en la que muestran diferencias abismales en términos de volumen y naturaleza de información solicitada, como también en lo que respecta al consentimiento, capacidad de oposición, en caso de requerirse más datos, o a la duración de la obligación de conservación.

¿Cómo es posible entonces, que haya podido promulgarse una norma que no ha superado el filtro comunitario, y que fue objeto de un informe desfavorable por parte de las autoridades europeas, quienes advierten de modo expreso que, en caso de aprobarse, el Real Decreto constituiría una infracción al marco legal comunitario? ¿Cómo es posible que el Gobierno siga trabajando en el desarrollo del Real Decreto como si no pasase nada?

El marco legal europeo es de plena aplicación a España, y a la vista de la posición de las autoridades europeas, parece claro que el Real Decreto impulsado por el Ministerio del Interior no debería tener recorrido posible, dado que contraviene el corpus legal de la Unión, en la medida en la que atenta de modo manifiesto contra los derechos de protección de datos y a la intimidad de los propios españoles, así como de los ciudadanos de otros Estados Miembros.

Más allá del grave impacto y consecuencias que puede acarrear su implementación para el sector del turismo, una norma que no es ni proporcional ni ajustada a derecho comunitario, sólo puede ser derogada, sin más. Y esa, en mi opinión, debería ser la posición negociadora de las patronales y asociaciones sectoriales ante el Ministerio, porque centrar las negociaciones en procurar adaptar o enmendar los textos normativos que desarrollen el Real Decreto no eliminan el propio Real Decreto, que sigue contraviniendo el marco legal comunitario.

Marcel Forns (c), GEBTA 2022

Enlaces de interés

El Real Decreto 933, un torpedo a la línea de flotación del turismo

Las agencias tendrán que comunicar a Interior datos de sus clientes | Intermediación (hosteltur.com)

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