Reflexiones en torno al concurso del servicio de agencias de la Administración General del Estado

Seguramente, nunca como en los últimos años nos habremos formulado esta pregunta, ante la avalancha hiperreguladora que inunda el mercado y paraliza la dinámica empresarial o fiscaliza de modo creciente la actividad privada, mientras desatiende cuestiones básicas que se suponen de su incumbencia. La Administración Pública, en sus diferentes rangos, se ve fuertemente cuestionada y sometida a un deterioro de los niveles de confianza, a la vez que no para de crecer en estructura, gasto y ámbitos de actuación, y distanciarse del objetivo que corresponde a su propia definición. Las Administración Pública, no lo olvidemos, es el conjunto de órganos, instituciones y personas que gestionan los recursos y los servicios públicos, para satisfacer los intereses generales de la ciudadanía. Y que, además, lo hacen a partir de los recursos aportados por los administrados, ya se trate de personas físicas o jurídicas.

En buena lógica, pues, sería de esperar que las Administraciones fueran receptivas a las necesidades e intereses de sus administrados, máxime, cuando los recursos que gestionan provienen de sus bolsillos. Con lógicas excepciones, la percepción que se instala actualmente en el marco mental de muchos ciudadanos, es que la Administración actúa con una visión patrimonial del Estado, que deja poco margen para la comunicación.

Un claro ejemplo de ello es el concurso de servicio de agencias de viajes de la Administración General del Estado (AGE), contrato dotado con 604,8 millones de euros para gestionar los viajes de Ministerios y organismos, que desde GEBTA acabamos de impugnar ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos, a la vista de las múltiples y gravísimas infracciones que contiene el documento.

El recurso presentado por GEBTA identifica tres bloques principales de infracciones normativas, en función de su naturaleza: un primer bloque de carácter económico, centrado en la falta de justificación de la estructura de costes (aspecto muy relevante, dado que entre otros aspectos es un condicionante crítico para la eventual participación de agencias que no estén gestionando ya los servicios de la AGE), la exigencia ilegal de descuentos lineales en tarifas aéreas, el establecimiento de mejoras en el seguro de viaje a coste cero, y en general impugnación de cláusulas que obligan a las agencias a licitar con precios que no cubren costes reales o que eliminan el margen comercial, infringiendo directamente el artículo 102.3 de la LCSP y el artículo 2 de la LCSP; un segundo bloque centrado en denunciar  prestaciones impuestas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) que resultan operativamente imposibles de cumplir, debido a las prácticas del mercado de transporte o porque exceden las funciones lógicas de un intermediario turístico y que además llevan asociadas sanciones en caso de incumplimiento; y finalmente un tercer bloque que recoge las cláusulas que vulneran leyes imperativas de otros sectores ajenos a la contratación pública, como la protección de datos o la legislación reguladora del mercado de seguros, o el propio Reglamento de IATA.

Es relevante recordar que en 2025 GEBTA ya impugnó el Acuerdo Marco para la contratación de los servicios de agencia, por vulneración de la normativa vigente y de los principios de libertad de empresa y competencia. El recurso interpuesto por GEBTA en 2025 ante el mismo Tribunal no pudo ser resuelto debido a que se declaró desierto, hecho que impide entrar a resolver el fondo del asunto.

Aunque GEBTA se ofreció reiteradamente a la Administración General del Estado, para poder asesorar acerca de la elaboración de los pliegos, con la finalidad de generar un marco de colaboración y prestación de servicios conforme a la legalidad y realidad del mercado, en ningún momento el órgano contratante hizo uso de la potestad que le concede el artículo 115 de la Ley de Contratos del Sector Público (consultas preliminares de mercado).

El resultado de ignorar a las agencias de viajes en el proceso de redacción de los pliegos, no sólo se salda con un nuevo recurso, sino que comporta costes económicos derivados de la impugnación, y eventualmente de la suspensión del proceso, circunstancias que hubieran podido evitarse de haber optado la Administración por un diálogo constructivo con el sector.

La Administración Pública no puede saltarse su propio marco legal, ni convertirse en un obstáculo infranqueable para la libertad de empresa y el desarrollo de la economía. De la Administración Pública se espera precisamente lo contrario, que garantice y cumpla el marco legal y que sea capaz de impulsar el desarrollo económico, de lo contrario no debe sorprendernos que nos planteemos cuál es el sentido y para qué sirven las Administraciones.

Las agencias de viajes corporativos, con una facturación anual de más de 4.000 millones de euros, contribuyen a generar una cifra aproximada de 390.000 millones de euros de negocio para la economía española. Es una aportación nada despreciable de un sector que ejerce de palanca de crecimiento y desarrollo del mercado, y que merece poder trabajar en condiciones justas y equilibradas, para poder continuar creando valor y prosperidad económica.

Marcel Forns ©, GEBTA 2026

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