¿Puede la administración concursal de Spanair reclamar el importe de los pasajes vendidos  y no disfrutados como consecuencia de la quiebra de la aerolínea?

Con la Ley Concursal en la mano, desde luego puede hacerlo y en base a ello reclama en torno a 800.000 euros por ese mismo concepto a 26 agencias españolas que, en ejercicio de sus funciones entendieron que su obligación no era otra que restituir los importes pagados a la agencia, pero no usados, a sus legítimos propietarios: los clientes.

La decisión adoptada en su momento por las agencias parece, a todas luces, de justicia y constituye una intervención directa de éstas en defensa de los consumidores y clientes cuando se produce una situación de indefensión evidente, como la que nos ocupa. No es razonable pedir al consumidor que abone por un servicio no prestado.

Destinia y otras tantas agencias tienen muy claro para quien trabajan y a quien deben proteger en primera instancia, hasta el punto de manifestar que volverían a hacer lo mismo si se diera el caso.

Se trata de una acción de «rebeldía» que pone de manifiesto el rol de garantes que deben ejercer las agencias en relación con sus clientes, pero cuyos efectos no deberían verse limitados a los titulares de la prensa sectorial. La oposición a la reclamación de la administración concursal de Spanair constituye una excelente oportunidad para la revisión del encaje de la Ley Concursal y de determinadas Resoluciones de IATA con el Código Civil y la Ley de Consumidores.

La solicitud de intervención de Fomento por parte de CEAV va en esa misma dirección y sin duda parece acertada.

Marcel Forns (c). GEBTA 2016

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