Resumir en cuatro puntos las reivindicaciones de los viajeros de negocios en lo que se refiere a la normativa europea que regula el transporte aéreo no parece labor fácil, pero es el trabajo que recientemente ha llevado a cabo una comisión europea mixta formada por representantes de compradores de viajes, travel managers, jefes de compras etc. En esta comisión han participado cinco asociaciones europeas entre ellas la española AEGVE.
Su carta a los Reyes Magos se ha centrado en estos cuatro puntos:
1. Racionalización de las indemnizaciones en caso de overbooking, retrasos, anulaciones de vuelos etc. Actualmente estas indemnizaciones son planas, es decir atienden únicamente a criterios cronológicos o de aceptación o no a embarque y no consideran el criterio del coste del billete. Por un gran retraso en un vuelo de largo radio en clase business la normativa estipula un pago que apenas llega al 20% del coste del billete. La propuesta de los compradores de viajes de negocios está vinculada a un pago proporcional al coste del billete de cada viajero.
2. Indemnizaciones vinculadas al pagador. El reglamento europeo prevé que las indemnizaciones en caso de grandes retrasos, overbooking etc. se paguen al viajero cuando es la empresa la que normalmente asume el coste de los viajes corporativos y también es la empresa la que experimenta el mayor perjuicio cuando se producen estas situaciones. Como habitualmente los viajes de empresa se reservan a través de agencias de viaje, los compradores corporativos han solicitado a la autoridad europea que estas indemnizaciones sean devueltas a la empresa a través de la agencia de viajes compradora del billete, entendemos que a través del BSP de la agencia.
3. Derechos de embarque protegidos también en vuelos en conexión. Uno de los avances más notables en la revisión del reglamento ha sido reconocer recientemente el derecho de los viajeros de embarcar en un vuelo de vuelta aún cuando no se hubiera realizado el de ida. Hasta ahora muchos viajeros con ida y vuelta confirmada pero que realizaban la ida en otros medios o vuelos, se encontraban la desagradable sorpresa de tener anulada la vuelta en el vuelo para el que tenían billete. Esto no se ha solucionado sin embargo cuando se trata de vuelos en conexión. Tanto el vuelo principal como los de conexión deben ser tratados de la misma forma.
4. Cargos asumidos por la aerolínea en caso de retrasos, overbooking etc. Se ha estipulado en tres, las noches que la aerolínea paga a un viajero aquejado por algún tipo de incidencias como las descritas. Si la duración parece razonable, no lo parece el límite económico por noche del que debe disponer la compañía aérea para asumir las pernoctaciones, 100 euros por noche. En muchas ciudad de negocios del mundo encontrar un hotel estándar para un viajero corporativo por este precio resulta labor imposible y son las empresas las que finalmente deben hacerse cargo de los costes ocasionados a los viajeros por las aerolíneas.
Sin duda cuatro buenas reclamaciones pero creo que todos podríamos sumar alguna más. Se admiten ideas.
(c) GEBTA. Alicia Estrada. 2013